lunes, 18 de julio de 2022

Pedro Castillo presidente piñata


Pedro Castillo presidente piñata

Los golpistas son una vergüenza para el país. Son inmorales, corruptos, tramposos, malos padres, y evasores de impuestos y sobre todo se arrastran como las alimañas. Son capaces de vender a sus progenitoras con tal de obtener poder y dinero.  Entre sus ultimas fechorías esta la vacancia contra el presidente Castillo. Pero la pregunta ¿Quiénes son estos sujetos que fungen de honestos, de inmaculados, del yo no fui?

No me cansaré de repetir hasta el cansancio que lo que le ocurre al presidente Pedro Castillo es particularmente extraño, de todos los embarrados por corrupción es el único a quien durante 11 meses sin aportar pruebas buscan que acusarlo de liderar una organización criminal, pero sus acusadores no dicen nada de lo que está ocurriendo en el Peru, me estoy refiriendo aquellos que tienen en sus manos las decisiones sin importar el color político.

Pero aquí lo que llama la atención y causa estupor e indignación es el hecho que, las acusaciones en su contra no están debidamente fundamentadas. Así con guion patológico y libreto esquizofrénico, el presidente Castillo se ha convertido en la piñata de los inquilinos del establo de la plaza Bolívar.

Cabe la pregunta ¿Por qué no están comprendidos el fujimorismo y sus aliados? El objetivo es desprestigiar a Castillo y después de este linchamiento psicosocial recuperar el poder perdido en las urnas.

Desde su período de candidato presidencial quedó claro que atacar y golpear políticamente a Castillo era una actividad sin riesgo. Por eso le dieron duro mientras fue candidato a presidente; le dieron con palo, como a piñata y continúan haciéndolo. El problema no es Castillo. El problema son las reformas que de aprobarse terminarían con los privilegios del que vienen disfrutando los grupos de poder desde Fujimori.

Lo de estos días ha sido indignante. Vemos a consumados mafiosos enquistados en el Congreso dándoselas de adalid anticorrupción, sabiendo que todo es ganancia, para malhechores incluido la organización más corrupta, el fujimontesinista, se presente como virtuoso, con derecho de exigir la renuncia del presidente Pedro Castillo.

Y ahora, 11 meses después, el profesor ronderos aparece como la piñata de hoy, mientras los serviles vasallos del modelo neoliberal se visten de moralistas.   

sábado, 16 de julio de 2022

Pacto infame: Peru Libre alquila sus votos al fujimorismo **


Pacto infame: Peru Libre alquila sus votos al fujimorismo **

Imposible negar lo evidente, una vez más, Peru Libre se puso de acuerdo con el fujimorismo, en este caso para traerse abajo la reforma universitaria con el único propósito de favorecer al propietario de la Universidad del Centro de Huancayo.

Creemos que los valores y la Ética ya no tienen más peso en la política. Se ha consolidado un pacto infame en la que más adelante Peru Libre tendrá que deslindar. Es un pacto a cambio de comprometer el voto cerronista liderado por el congresista Cerrón. ¿Dónde quedó la lealtad? ¿Dónde quedo la ética?

Se puso en práctica el  "Hoy por ti, mañana por mí" y luego quedamos como amigo. **

Y esto no es mentira: Perú Libre junto con el fujimorismo se tumbaron  a la SUNEDU. El ganador de la Tinka resulto siendo la familia León Untiveros propietario de la Universidad Peruana del Centro en Junín con licencia denegada como lo demuestra ojo publico

A esta perlita se agrega otras como: el blindaje del cerronismo a la Presidenta del Congreso Maricarmen Alva, el sabotaje de la reforma universitaria, la elección del TC, la censura de la ministra Betsy Chávez, el nombramiento del

Silva en el ministerio de transporte, la defensa de Nano Guerra García, el blindaje de los asesinos de Brian Pintado e Inti Sotelo, la salida de los ministros Pedro Frank y Zevallos, el blindaje al golpista Montoya, etc. etc.

A todo esto, ¿Qué dirán los militantes del partido Peru Libre hoy convertido en ama de llaves del fujimontesinismo-

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Congreso aprueba en segunda votación el dictamen que reduce la autonomía de la Sunedu

OJO PUBLICO

Esta tarde, con 68 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Legislativo aprobó en segunda votación el dictamen que cambia la composición en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu). El último 30 de mayo, el presidente Pedro Castillo observó la norma a través de un oficio dirigido a la presidencia del Congreso.

Por Aramís Castro

MAYORÍA. El Pleno del Congreso aprobó, con 68 votos a favor, un dictamen que reduce las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.

Actualización: 30 de mayo del 2022 a la 1:40 pm.
Esta tarde, el Pleno del Congreso aprobó, con 68 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones, el dictamen que debilita las funciones e independencia de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu). La iniciativa elimina, entre otros puntos, la participación de profesionales elegidos por concurso público para integrar el Consejo Directivo de la Sunedu.  

El dictamen aprobado fue observado el pasado 30 de mayo por el presidente Pedro Castillo. Entre las razones expuestas, a través de un oficio enviado a la presidencia del Legislativo, se indica que deja del lado al Ministerio de Educación en la rectoría de la política de aseguramiento de la calidad de la educación universitaria y que también vulnera la autonomía universitaria. 

Como ocurrió en la primera votación del dictamen, realizada el 1 de febrero último, las bancadas de Fuerza Popular y Renovación Popular estuvieron a favor en bloque. También votaron a favor del dictamen la mayor parte de congresistas de Perú Libre y Acción Popular, mientras que hubo un voto dividido en Podemos Perú y Somos Perú. En cambio, más de la mitad de congresistas de Alianza para el Progreso y Avanza País votaron en contra del referido dictamen.
La iniciativa, pendiente de ser enviada al Poder Ejecutivo, se originó a partir de tres proyectos de ley impulsados por Acción Popular, Perú Libre y Renovación Popular a mediados de noviembre de 2021. Cuando se debatía en la Comisión de Educación, la propuesta legislativa presentada por Esdras Medina (Renovación Popular) recibió el apoyo de rectoras de universidades públicas y representantes de la Asociación de Universidades del Perú (ASUP), institución opositora a la Ley Universitaria y fundada por extitulares de la desaparecida Asamblea Nacional de Rectores (ANR).  

Además, previo a su discusión en el pleno, el dictamen generó un pronunciamiento de 17 abogados que respaldaron la propuesta que debilita a la Sunedu. Entre los firmantes se encontraba Antero Flores - Araoz, exrepresentante legal de la ANR y exprimer ministro en el breve régimen de Manuel Merino, así como Aníbal Quiroga León, abogado que sustentó el proyecto a pedido de la Comisión de Educación.  

Observación a La Autografa Sobre La Ley Antirreforma Educativa by OjoPúblico Periodismo de Investigación on Scribd

olémicas modificaciones

Entre los principales cambios a la Ley Universitaria, el dictamen ha considerado reestructurar la conformación de los miembros del Consejo Directivo de la Sunedu, que tendrá un mandato de tres años y ya no de cinco. La modificación también elimina la participación de profesionales elegidos por concurso público e incluye a representantes de universidades públicas, privadas y colegios profesionales. 

Sin embargo, en ninguna parte de la iniciativa se especifica cómo se elegirá a estos miembros del Consejo Directivo. Tampoco hay referencias sobre el proceso que se llevará al interior de los colegios profesionales ni se indica si habrá gastos operativos necesarios para realizar esas elecciones, requisitos para postular o la forma en que se evaluarán los mismos.  

La única certeza es que la mayoría de miembros del Consejo Directivo (cuatro de siete) responderá a una elección política previa y serán responsables de elegir al nuevo superintendente de la Sunedu. De ser promulgada la norma, habrá un plazo de 30 días para la designación de los nuevos integrantes. 

Con la Ley Universitaria vigente, el Consejo Directivo de Sunedu es presidido por un superintendente elegido a propuesta del Ministerio de Educación, y es integrado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), así como otros cinco ciudadanos seleccionados por concurso público. 

El excongresista y expresidente de la Comisión de Educación, Daniel Mora Zevallos, señaló a OjoPúblico que la eventual promulgación del dictamen generará un retorno a la etapa de la Asamblea Nacional de Rectores. “No puedes ser juez y parte. Cuando le toque a una universidad pasar la supervisión de calidad [educativa], ¿el rector votará en contra? Eso es imposible”, expresó quien fuera el impulsor de la Ley Universitaria. 

Además de los cambios en el Consejo Directivo, la iniciativa elimina la facultad para que la Sunedu apruebe o deniegue las solicitudes de licenciamiento de nuevas carreras o programas profesionales. Es decir, las propias universidades podrán realizar este proceso sin ninguna supervisión del sector. 

Entre sus disposiciones complementarias, el dictamen aprobado también incluye la reactivación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) para “garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país”. Con la ley vigente, desde julio de 2014, este organismo se encontraba en reestructuración mientras las universidades realizaban sus procesos de licenciamiento. Aramís Castro@aramis19 aramis@ojo-publico.com   

jueves, 14 de julio de 2022

¿Quién es Zamir Villaverde, qué delitos cometió y cómo llegó al entorno de Pedro Castillo?

 

¿Quién es Zamir Villaverde, qué delitos cometió y cómo llegó al entorno de Pedro Castillo?

Es difícil medir el impacto de un artículo como el que acaba de publicar infobae.com/america/peru. Y vaya que habrá más de un comentario. Pero contra lo que se diga, por su contenido, decidimos no opinar, limitándonos tan solo postear la crónica que adjuntamos. Claro. Es cierto. Hubiéramos querido verter opinión sobre temas positivos, sobre actitudes coherentes, o ejemplos de desprendimiento, pero es imposible, vivimos en un país donde lo absurdo se hace rutina, como lo evidencia la mencionada crónica que adjuntamos para su conocimiento y reflexión.

Con un pasado delictivo, al empresario de seguridad se le investiga por la adjudicación irregular de la obra Puente Tarata III.

Infobae 12 de Mayo de 2022

Zamir Villaverde afirma que no le tiene miedo al presidente Pedro Castillo, a quien apoyó en su momento. | Foto: Facebook

El empresario Zamir Villaverde es acusado por la Fiscalía de ser el operador del presidente Castillo, supuesto cabecilla de una mafia que entrega obras a cambio de coimas en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Desde que los detalles de cómo operaba esta red fueron expuestos por colaboradores eficaces, entre ellos Karelim López, el empresario ha decidido declarar por temor a represalias contra su vida y acusa al mandatario de manipular las elecciones en 2021.

El pasado 28 de marzo, el empresario fue detenido preliminarmente por 15 días, en su vivienda del distrito de La Molina, a pedido del Ministerio Público que investiga la adjudicación irregular de la obra Puente Tarata III.

Este miércoles, el empresario declaró en la comisión de Fiscalización del Congreso, mientras cumple una prisión preventiva de 24 meses por el presunto delito de tráfico de influencias en el casto Puente TarataIII. En esta ocasión, denunció que el presidente Pedro Castillo planificó y coordinó con el Jurado Nacional de Elecciones para obtener el triunfo electoral.

“Pedro Castillo Terrones (...) planificó y coordinó al más alto nivel este trabajo con el Jurado Nacional de Elecciones, mellando así la democracia, perjudicando al señor Rafael López Aliaga y a la señora Keiko Sofía Fujimori, manipulando la voluntad popular”, aseguró.

Empresario Zamir Villaverde asegura que Pedro Castillo manipuló las elecciones presidenciales

Empresario Zamir Villaverde asegura que Pedro Castillo manipuló las elecciones presidenciales. | Video: Canal N

¿QUIÉN ES ZAMIR VILLAVERDE?

De Villaverde García se sabe que es dueño de la empresa de seguridad Vigarza, donde también laboró Bruno Pacheco, sin embargo, no se conoce mucho de su pasado, solo que purgó prisión y, sobre todo, se desconoce cómo llegó a convertirse en un hombre de confianza del actual jefe de Estado.

El empresario fue miembro de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), pero fue expulsado de la institución cuando se descubrió que había cometido actos delictivos junto a otros suboficiales durante sus días de franco. Incluso, fue degradado en una ceremonia oficial en 1999.

En febrero de 2007, participó en un asalto a balazos de una pizzería en el distrito de Miraflores con una banda de delincuentes. En esa misma escena fue capturado por los policías en una persecución y resultó herido de bala. En 2009, fue condenado por la justicia a 10 años de cárcel por robo agravado. No obstante, solo estuvo dos años preso en el penal Castro Castro.

En 2013, Villaverde reincidió en delitos y fue condenado a 4 años de prisión por colusión y falsificación de documentos, pero en 2015 ya estaba en libertad. Ya en 2016 fue denunciado por su expareja en la comisaría de La Molina por violencia física y psicológica.

Sin embargo, el empresario no tiene antecedentes judiciales y se considera como un experto seguridad con la empresa Vigarza. Se ha presentado en actos protocolares de altos mandos de la Policía Nacional del Perú (PNP) por su vínculo con el presidente Pedro Castillo. Además, dirige la seguridad de la Videna y de la selección nacional por un contrato con la Federación Peruana de Fútbol (FPF).

Villaverde sería el organizador de la presunta mafia en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), según las declaraciones de la aspirante a colaboradora eficaz, Karelim López.

Acerca de las obras del MTC, la lobista dijo que se ofrecía un porcentaje del presupuesto. “(Era) el 5% cuando eran mayores de 30 millones (de soles). Y en la que eran menos de 30 millones se daba el 10%”. Quien se encargaba de repartir el dinero a ‘Los niños’ de Acción Popular era Villaverde.

El empresario había sido consultado por El Comercio sobre estas declaraciones: negó que conociera a los legisladores del partido de la lampa, así como a cualquier otro congresista.

Detención de Zamir Villaverde

ACERCAMIENTO CON PEDRO CASTILLO

Villaverde conoció a Pedro Castillo en la última campaña para las elecciones presidenciales de 2021 gracias a la amistad que tenía con Fray Vásquez Castillo, sobrino del jefe de Estado y que estaba a cargo de un negocio de comida llamado Kayako, en el Callao, que era concurrido por delincuentes.

Un policía del Callao, que prefirió el anonimato, declaró al portal piensa.pe en febrero pasado lo que significaba ese establecimiento en la provincia constitucional: “Kayako se hizo un lugar muy frecuentado, emblemático en el barrio de Oquendo, una zona donde imperan mafias de extorsionadores y tráfico de terrenos”.

“Uno de esos sujetos fue el ahora empresario Zamir Villaverde, quien como todos saben, estuvo preso por robo agravado y fue expulsado de las fuerzas armadas por una serie de indisciplinas y delitos. Su amistad con Fray Vásquez comenzó en su restaurante y terminó en Palacio de Gobierno”, agregó.

Villaverde extendió sus tentáculos al sector inmobiliario con Company Inmobiliaria e Inversiones, así adquirió una propiedad que había sido embargado por el Poder Judicial a un coronel de la Policía condenado por corrupción en uno de los casos vinculados a Vladimiro Montesinos, en la playa Conchitas, ubicada en el kilómetro 147 de la Panamericana Sur, en Cañete.

Karelim López confesó que el empresario financia una vida de lujos a los sobrinos del presidente como vehículos, ropa de marca, relojes caros y hasta los viajes al extranjero.

Foto: Cuarto Poder

AMENAZA DE MUERTE

Debido a su pasado delictivo, es usual que Villaverde amenace a quienes están contra él como sucedió con Karelim López, que contó en su primera declaración ante la Fiscalía el 18 de febrero, que el empresario había amenazado de muerte a ella y a Luis Pasapera, uno de los representantes de Termirex, consorcio favorecido con la adjudicación del proyecto Puente Tarata III en octubre pasado.

La lobista comentó que el gran amigo de Pedro Castillo había asistido a la oficina de Pasapera con cuatro sujetos armados para amenazarlo de muerte y señaló que López “ya tenía una bala en la cabeza”, según la versión de la aspirante a colaboradora eficaz.

El exscretario general de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco, había advertido a Karelim López que tenga cuidado con Zamir Villaverde porque era peligroso.


miércoles, 13 de julio de 2022

Otra vez el Congreso: congresista Wong se queja del sueldo que recibe

 

Otra vez el Congreso: congresista Wong se queja del sueldo que recibe

¿Qué pasa con los congresistas? Dicen que el sueldo no les alcanza y si no les alcanza ¿Por qué postularon? No nos van a vender el cuento que lo hicieron por amor al país. Semejante idiotez no resiste el más modesto análisis.

Postulan porque ser congresista es un negocio mucho más rentable que la coca y para garantizar su permanencia buscan que aprobar la bicameralidad que les garantizara estar en el congreso indefinidamente: hoy postulo al Congreso, en la siguiente al senado, en la próxima al congreso. Y así, indefinidamente disfrutando de los beneficios del cargo haciendo lobby para las empresas que financiaron su candidatura.

Por ende, a un ciudadano común y corriente, la palabra Congreso le causa indignación, cólera, por albergar serviles vasallos de los grupos de poder con sueldos que son un insulto a la pobreza.

Por la profundidad reflexiva de su conbtenido adjuntamos video que recomendamos lo vean haciendo clic en el Linkj

https://www.tiktok.com/@arpi_.tv/video/7119484840252034309?is_copy_url=1&is_from_webapp=v1&q=arpi-tv&t=1657713722626

 

Pero ¿Cuánto gana realmente un parlamentario en el Perú?

Fuente infobae

Además de su sueldo regular, los parlamentarios reciben una asignación por desempeño de la función congresal y una bonificación por función de representación.

Parlamentarios ganan 15,600 soles.

Las recientes declaraciones del congresista de Alejandro Soto, de Alianza para el Progreso, en la que se queja de que “apenas gana S/10,200″, han generado indignación en la población que sobrevive con el sueldo mínimo -que hoy ronda los mil soles- y que con ese presupuesto, que es el 10% de lo que menciona el parlamentario, debe hacer frente a la crisis del alza de precios generado por el aumento del costo del petróleo. ¿Pero cuánto dinero recibe realmente un congresista de la República?

El sueldo básico de los congresistas es de S/15.600 (US$4.220) por lo que, tal como se queja el legislador de APP, el monto que recibe por los descuentos de ley puede llegar a 10,200 soles. Sin embargo, ese no es el único concepto que los parlamentarios reciben, ya que existen “asignaciones económicas” considerables.

Los congresistas, además de su sueldo, perciben una “asignación por desempeño de la función congresal”, concepto establecido en el artículo 22, literal f, del reglamento del Parlamento, que actualmente suma 7,617 soles (US$2.058)

Sumado a ello, existe una bonificación por función de representación de 2 mil 800 soles (US$760). Por lo tanto, el monto que ganan mensualmente los afortunados padres de la patria puede alcanzar los S/26 mil (US$7.030) y no “apenas 10 mil”.

También tiene la posibilidad de destinar una cantidad de dinero para asesores, técnicos, un coordinador, un auxiliar y un asistente, lo que puede sumar un total de 35 mil soles por despacho, que al cambio puede representar 10 mil dólares más.

Asimismo, entre los meses de julio y diciembre, por ley, cada parlamentario recibe un sueldo adicional por concepto de gratificación, que no se encuentra gravada con ningún tributo ni aportación como Essalud, SNP, SPP, Senati, Conafovicer. Es decir, en esos dos meses cada parlamentario obtiene la suma de S/.10,920 (pago neto mensual), más S/. 6,460 (gastos de representación), más los S/. 15,600 de gratificación. El importe total será entonces mayor a S/. 32,000 (US$8,648)

martes, 12 de julio de 2022

Ronderos ni secuestro ni hurto: solo jercicio de su función jurisdiccional

Ronderos ni secuestro ni hurto: solo jercicio de su función jurisdiccional 

El tufillo del secuestro y hurto otra patraña de la prensa mermelera por no ajustarse a la verdad ni a la realidad puesto que en el terreno  de los hechos no hubo ni secuestro ni hurto.

Nos hubiera gustado ver a una prensa indignada, brutalmente dura con quienes por ejemplo asesinaron al periodista que investigada la tonelada de droga encontrada en los depósitos de propiedad de Kenji Fujimori o con los inquilinos del establos de la Plaza Bolívar que terminaron  blindando a Merino responsable del asesinato de dos jóvenes.

Señalaba Mirtha Vásquez: El ministro del Interior “está equivocado” tras confirmar que periodistas sufrieron secuestro

La expresidenta del Consejo de ministros, Mirtha Vásquez, se pronunció sobre el secuestro que sufrió el equipo periodístico de Cuarto Poder en Cajamarca, señalando que se debe investigar el caso y recibir la versión de los ronderos, sobre quienes aseguró que tienen capacidad de administrar justicia y retener personas, y están reconocidos en la Constitución. Además, indicó que el ministro del Interior, Mariano González, está equivocado al confirmar que el equipo de prensa sufrió un secuestro en Chadín.

Por último y  a manera de conclusión podemos decir: las rondas campesinas no cometen delito de secuestro cuando detienen a una persona en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional: “También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-“.

¿Cual secuestro? Ronderos ejerciendo función jurisdiccional

lunes, 11 de julio de 2022

¿Pueden las rondas detener a periodistas? IDL lo explica

 

¿Pueden las rondas detener a periodistas? IDL responde

Datos: artículos, noticias, Pueblos indígenas, pueblos-indígenas-artículos 7 Julio, 2022 IDL

Juan Carlos Ruiz Molleda

Carecemos de información más específica del caso concreto que acaba de ocurrir en Cajamarca, pero lo que si podemos decir es que las rondas campesinas si pueden detener a personas, en el marco de las facultades jurisdiccionales. No pueden ejercerse esta facultad por fuera del ejercicio de esta facultad. Es decir, tienen la facultad de recurrir a medidas coercitivas, las cuales deberán ser utilizadas de forma excepcional, restrictiva y proporcional. Y siempre sin olvidar que la jurisdicción comunal debe respetar los derechos humanos.

Para responder a estas preguntas necesitamos tener en cuenta algunas consideraciones:

1. ¿Tienen las rondas campesinas facultades jurisdiccionales?

Las rondas campesinas autónomas del norte tienen facultad de administración de justicia, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución

“Artículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

La facultad de administración de justicia por parte de las rondas campesinas autónoma, fue confirmada expresamente por el Acuerdo Plenario No 1-2009/CJ-116 sobre “Rondas campesinas y derecho penal”, elaborado Corte Suprema de la Justicia de la República en el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias[1]. En dicha oportunidad la Corte Suprema dijo:

“Sin embargo, en vía de integración y según los parámetros constitucionales ya abordados, ha de entenderse que las funciones referidas al control del orden y a la impartición de justicia son ínsitas a las Rondas Campesinas tanto si éstas se originan en el seno de las citadas Comunidades y son expresión de ellas en la medida que sus normas internas lo autoricen, cuanto si surgen en aquellos espacios geográficos rurales en los que no existe Comunidades Campesinas, puesto que, como el propio artículo 1° preceptúa, son formas autónomas y democráticas de organización comunal. Cabe resaltar que en muchos casos las funciones jurisdiccionales en cuestión se dan no solo como un intento de reivindicar y afirmar sus propias esferas, sino que vienen „propiciadas por la ausencia o casi nula existencia de presencia estatal”.

2. ¿En el marco de las facultades jurisdiccionales las rondas campesinas tienen facultad de detención de los procesados?

De acuerdo con la teoría de los poderes implícitos cuando el Estado reconoce una competencia, tácitamente está reconociendo las facultades y competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Como lo recuerda siempre la profesora Raquel Yrigoyen[2], la facultad de administración de justicia implica la facultad de juicio, notio y coercio. Esta última, implica, la facultad de utilizar la coerción necesaria para detener a los abigeos, por ejemplo. Ciertamente, esta facultad no es absoluta e ilimitada. Deberá realizarse una utilización razonable y proporcional. Así, por ejemplo, la coercio implica recurrir a medidas coercitivas cuando el abigeo se resiste a la detención, pero si ya se detuvo y ya se redujo a un abigeo, no resulta razonable la utilización de la fuerza. Cómo dice Raquel Yrigoyen:

“La jurisdicción especial comprende todas las potestades que tiene cualquier jurisdicción: notio, iudicium, imperium o coercio. Esto es, la potestad para conocer los asuntos que le correspondan, incluyendo funciones operativas para citar a las partes, recaudar pruebas (notio); la potestad para resolver los asuntos que conoce, siguiendo su propio derecho (iudicium), y finalmente, la potestad de usar la fuerza para hacer efectivas sus decisiones en caso de ser necesario. Ello comprende acciones que pueden restringir derechos, tales como ejecutar detenciones, obligar a pagos, a realizar trabajos, etc. (coercio o imperium)”.

Añade esta autora:

“Los actos de coerción personal derivados del ejercicio de la función jurisdiccional especial (dentro de su territorio y siguiendo su propio derecho) no constituyen, por definición, usurpación de funciones de la jurisdicción ordinaria, o delito de secuestro, privación ilegal de la libertad ni ninguna otra forma delictiva, como no lo son la captura, el trabajo comunitario, la prisión, el embargo, el impedimento de salida que sufren las personas por orden legítima de la jurisdicción ordinaria”.

3. ¿Cometen delito de secuestro las rondas campesinas cuando detienen una persona en el ejercicio de la función jurisdiccional?

En el mencionado Acuerdo Plenario, la Corte Suprema precisa que las rondas campesinas no cometen delito de secuestro cuando detienen a una persona en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional:

“También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-“.

Añade la Corte Suprema en el mencionado Acuerdo Plenario:

“En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152° CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”.

4. ¿Hay jurisprudencia nacional que reconoce la legitimidad del ejercicio de facultades de detención por parte de la justicia comunal?

Hay un antecedente importante sobre el ejercicio de las facultades de detención por la justicia comunal en la Corte Suprema. Nos referimos al caso de Zebelio Kayap, quien en el marco de la función jurisdiccional detuvo a mineros ilegales que habían ingresado en su territorio ancestral, sin permiso alguno, pese a las reiteradas advertencias. Los abogados de estos mineros denunciaron por secuestro entre otros delitos a los awajun. La Corte Suprema, a través de una sala presidida por el destacado magistrado César San Martín, absolvió a Zebelio Kayap de la acusación del delito de secuestro, pues concluyó no cometieron delito de secuestro pues actuaron en el ejercicio de una función jurisdiccional.

“La privación de libertad de los agraviados fue el resultado de la ejecución de la cosmovisión del pueblo nativo awajún, motivado por la defensa ante la amenaza potencial a su territorio que anteriormente fue mutilado; acción generada por el derecho consuetudinario – ejercicio de función jurisdiccional-, conferido por la Constitución; con lo cual no cabe imputar el delito de secuestro. Por lo tanto, la conducta atribuida a los encausados resulta entendible y justificada”[3].

5. ¿Deben respetar los derechos fundamentales las rondas campesinas cuando intervienen en el marco de la función jurisdiccional?

El propio Acuerdo Plenario ha establecido los límites que los derechos humanos plantean al trabajo de las rondas campesinas. En ese sentido, si es que una ronda campesina pasa este límite, pierde la protección de la jurisdicción comunal, pierde la cobertura constitucional y legal.

“En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable –plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa –lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vii) las penas de violencia física extrema –tales como lesiones graves, mutilaciones- entre otras”.

6. El ejercicio de la justicia comunal debe respetar garantías mínimas del debido proceso

Tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, el ejercicio de la justicia comunal debe observar y respetar garantías del debido proceso. Como se ha señalado el TC:

“Es así que el procesamiento por la comisión de alguna presunta falta debería permitir que el acusado goce, como mínimo, de las siguientes garantías:

(i) El derecho de la persona acusada de tomar un conocimiento certero de los hechos que se le atribuyen, a fin de poder articular una estrategia de defensa. (ii) El derecho a que, en la medida de lo posible, las faltas y sus respectivas sanciones estén adecuadamente reguladas en el estatuto de la comunidad. De no ser ello factible, que las decisiones que se adopten fundamenten la aplicación del derecho consuetudinario en cada caso. (iii)El derecho a que la persona acusada tenga la oportunidad y el tiempo necesario para preparar su defensa, lo que conlleva la posibilidad de que pueda presentar y sustentar sus argumentos”. (STC No 02765-2014-AA, f.j. 76)

7. ¿Están sometidas a la Constitución y a los derechos fundamentales las rondas campesinas?

Las rondas campesinas, como el Congreso de la República, como las empresas extractivas, no están por encima de la Constitución y de los derechos fundamentales. Todos ellos están sometidos a la Constitución, y todas ellas deben respetar los derechos fundamentales. .

“Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

En esa línea el artículo 149 de la Constitución establece claramente que

“pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”. (resaltado nuestro)

8. ¿Las acciones de las rondas campesinas pueden ser controladas en casos de actos arbitrarios o abuso?

Así como no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución y de los derechos fundamentales, tampoco hay zonas exentas del control constitucional[4] y del control penal. En consecuencia, cualquier decisión de la justicia constitucional puede ser revisada a través de un proceso constitucional[5]. Asimismo, en caso de la comisión de un delito el sistema penal tiene competencia para investigar los hechos y sancionar a los responsables.

9. A manera de conclusión: ¿Pueden las rondas detener a periodistas? ¿Tienen las rondas campesinas facultad de detener a terceros en el ejercicio de la función jurisdiccional?

No conocemos el caso en concreto por lo cual no podemos pronunciarnos sobre la constitucionalidad de esta medida concreta de detención del periodista en Cajamarca. Habría que analizarse más en detalle. No obstante, lo que si podemos decir es que las rondas campesinas autónomas si pueden detener a personas, solo en el marco de las facultades jurisdiccionales, es decir en el marco del ejercicio de esta facultad de administración de justicia.
Ciertamente para que tenga protección y cobertura constitucional, debe tratarse de una decisión de la ronda campesina, de los órganos competentes de la ronda, no de la decisión caprichosa y autoritaria de algunos ronderos aislados, sin consulta de la ronda, por fuera del ejercicio de la facultad de administración de justicia.
En este caso habría que evaluar si “retener” personas, al parecer periodistas cumpliendo su labor periodística, ¿sustraerles sus teléfonos personales y equipos de comunicación y obligarlos -bajo coacción- a realizar arengas a través de un medio de comunicación? es parte del ejercicio de a función jurisdiccional, o estamos ante un acto arbitrario, aislado de dirigentes de las rondas campesinas. Y hay que evaluar si las medidas de coerción utilizadas en este caso resultan razonables y justificadas. Al obligarlo al periodista a decir cosas que no querían, al parecer habría indicios de la comisión del delito de coacción.


No puede ejercerse esta facultad por fuera de este ejercicio de esta facultad. Es decir, tienen la facultad de recurrir a medidas coercitivas, las cuales deberán ser utilizadas de forma excepcional, restrictiva y proporcional, siempre que esta acción sea parte de la administración de justicia. Y siempre sin olvidar que la jurisdicción comunal debe respetar los derechos humanos.

[1] Ver https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Jurisp/2010/Enero/08/AP-1-2009-CJ-116.pdf

[2] Ver https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/128elotrdr030-06.pdf

[3] Ver http://www.justiciaviva.org.pe/blog/wp-content/uploads/2015/11/sentencia.pdf.

[4] Ver: “sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las mismas no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, a contrario sensu, que si ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental”. (Exp. N.° 2409-2002-AA/TC y Exp. Nº 2366-2003-AA/TC. Se “estaría admitiendo la posibilidad de decisiones arbitrarias lo cual está vedado en un Estado de Derecho, donde no deben quedar zonas exentas de control” (Exp. N° 0090-2004-AA/TC, f.j. 17; Exp. N° 0009-2007-PI/TC y Nº 0010-2007-PI/TC, f.j. 22).

[5] Ver por ejemplo: Caso Huaura (STC No 00220-2012-PA/TC). Aplicación del Debido proceso en la justicia comunal; Caso Tres Islas (STC No 01126-2012-HC). Diferencia entre justicia indígena y la autodeterminación territorial; Caso Huancachi (STC No 04081-2016-PA). Aplicación de la adecuada imputación de los cargos como garantía del debido proceso por la justicia comunal; Caso Zelada (STC No 02765-2014-AA). Aplicación del debido proceso a la justicia comunal; Caso Villar (STC No 07009-2013-PHC) Competencia material de la justicia comuna; Caso Malvinas (STC No 04417-2016-PHC). Aplicación de la justicia comunal a las rondas campesinas autónomas; y Caso Marcapata (STC No 03158-2018-AA). Aplicación de la justicia comunal a las rondas campesinas autónomas

Al descubierto la patraña contra los ronderos: no fue secuestro fue justicia (II)

 

Al descubierto la patraña contra los ronderos: no fue secuestro fue justicia (II)

Audio revela que todo fue orquestado por el alcalde de Chadín

César Castillo es el nombre del alcalde del distrito chotano de Chadín. En las últimas horas su nombre ha trascendido a nivel nacional. Pero no es hasta este momento que se conoce que tuvo participación activa en el presunto secuestro de los periodistas de América Televisión.

El miércoles 7 de julio, el equipo de Cuarto Poder arribó a la ciudad de Chota. Desde ese momento, el alcalde César Castillo Cabrera estuvo junto al equipo de prensa realizando coordinaciones para obtener información respecto a la hija del presidente de la República, Jennifer Castillo.

Los hombres de prensa se desplazaron por varias zonas de la provincia buscando testimonios que concuerden con el presunto tráfico de influencias del que se acusa a la hija de Castillo. Para esto, el alcalde se habría valido de trabajadores ediles y de un locutor.

El audio difundido por el colega Luiz Ramírez da a conocer cómo un locutor, de nombre Yoel Barbosa, encargado de coordinar los testimonios de ronderos reconocidos de la provincia de Chota para los periodistas de Cuarto Poder, solicita una reunión al presidente del Frente de Defensa David Bustamante Cubas, para que brinde declaraciones en contra de Jennifer Castillo. Para ello, Barbosa cita al rondero al hospedaje donde se encontraban los periodistas nacionales Eduardo Quispe y el camarógrafo Elmer Valdiviezo.

La teoría de que el alcalde de Chadín fue quien orquestó todo, de la mano de algunos trabajadores de la municipalidad y un locutor del medio, se fortalece.

Enterados de lo que estaba sucediendo, y al ver que, en la zona de La Palma, se encontraban los periodistas forzando testimonios, la ronda del sector decidió intervenir. En la intervención también detuvieron al alcalde de Chadín, César Castillo Cabrer, quien hasta el momento ha guardado silencio ante los hechos que se han difundido a nivel nacional.

Sumado a ello, consta un acta que fue firmada por los propios periodistas donde se lee que dejan sus equipos mientras llegan las autoridades de la Policía NacionalFUENTE: OtraPrensa

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