Mostrando las entradas con la etiqueta Alcalde de Carabayllo: ¿Cuánto nos cuesta?. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Alcalde de Carabayllo: ¿Cuánto nos cuesta?. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de noviembre de 2021

Alcalde de Carabayllo: ¿Cuánto nos cuesta?

547,200 es lo gana el alcalde Marcos Espinoza  durante su gestion de 4 años


Pero aquí hay un problema que nos gustaría que el alcalde nos responda. ¿Cómo hace para recuperar todo lo gastado en su campaña publicitaria camino a la alcaldía en sus varias postulaciones si lo que percibe como sueldo en  los 4 años de gobierno es menor comparado con el gasto realizado durante su mencionada campa?

Y si a esto  agregamos  lo que ganan los regidores, lo que la municipalidad destina es una millonada que no se justifica dado a que sabemos que los regidores  no ejercen su función legislativa y fiscalizadora pero si cobran puntualmente por un trabajo que no realizan. Tienen razón lo vecinos cuando manifiestan ¿que facil  se la llevan?

Por información periodística es de nuestro conocimiento  que nadie fiscaliza los millones soles entregados a la municipalidad para generar puesto de trabajo temporales a través del Programa  a trabajar. A estas donaciones se agrega las toneladas de alimentos que también el gobierno entrega a la mencionada municipalidad a través del Programa Qali Warma.

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 012-2020-MDC

Carabayllo, 15 de enero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTO: El Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; asimismo, el artículo 21º señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una Remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que esta encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; y, en su Artículo 52ºestablece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, dispone que la compensación económica para dichos funcionarios, se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº413-2019-EF publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019, en su Artículo 1, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52º de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, en el Artículo 2, precisa que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad; y, en el Artículo 3 establece que “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado” ;

Que, la compensación económica está detallada en el Anexo del referido Decreto Supremo, y está basada en la Población Electoral del distrito la cual, según información de RENIEC, en el distrito de Carabayllo asciende a 210,953 ciudadanos, correspondiéndole, al Alcalde Distrital de Carabayllo, el Rango I, que determina una compensación económica mensual de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles);

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen correspondiente; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica mensual del Alcalde Distrital de Carabayllo, ascendente a la suma de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.