CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES SON ILEGALES: QUE NO LE PISEN EL PONCHO
Como es de conocimiento público, la municipalidad
de Carabayllo ha puesto en funcionamiento operativo de cierre de negocios que
desde su Genesis son nulos de pleno derecho y justo en plena pandemia. Si su
problema es ese, no dude en comunicarse con nosotros dirigiéndose al WhatsApp
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.La abusiva acción no se justifica por ampararse en
normas jurídicamente inexistentes. Además, por darse en momentos que enfrentamos
una grave crisis sanitaria dentro de una crisis económica que terminara dejando
en la calle a padres y madres de familia que laboran en los mencionados locales
comerciales.
¿Por qué tamaña situación? ¿Dónde están los
regidores que no se atreven a ponerse frente al poder y gritar que no están de
acuerdo con el presunto manejo inhumanitario de una pandilla de funcionarios
mafiosos que lo único que buscan es incrementar los ingresos municipales para
garantizar el pago y aguinaldo de funcionarios, asesores y regidores?
Por otro lado, no está demás señalar que, que los mencionados operativos no se ajustan a la
realidad ni a la legalidad por cuanto la
actuación de la municipalidad materializada en la clausura del local comercial
constituye un exceso que viola el
derecho a la libertad y a la seguridad personal que se manifiesta en la
Constitución que señala que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda
y que esta expresado en la clausura de los
negocios que no les corresponde legalmente por haberse obviado la notificación
previa, que justifique la sanción de cierre y multa por una infracción no
existente..
Además, la notificación que se hace acotación en
autos requiere para su ejecución el cumplimiento a cabalidad de las exigencias
previstas en la ley que señala que la
multa es el instrumento mediante el cual se expresa el acto de administración
que, en ejercicio de la ley, sanciona al contribuyente por una infracción por
lo que debe de contener además de la
identificación del deudor, los
fundamentos y disposiciones que amparan dicha pretensión, de lo contrario
devienen en anulable.
Como quiera, que las exigencias a que se
refieren los puntos precedentes no se
han observado en el presente caso dado que la acción no cumple con las
exigencias al que se refiere el dispositivo legal pertinente, tal pretensión es
nula de pleno derecho puesto que constituye una aberración jurídica, por cuanto
la infracción de autos no se ajusta a lo que prescribe el ordenamiento jurídico
de la Nación por lo que su expedición es exabrupto y ciego, no tiene basamento
de orden administrativo y legal que lo ampare y por lo que constituye un
presunto exceso de poder, presunto uso y abuso de funciones.
La nulidad tiene además asidero de pleno derecho en
aplicación sustantiva de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las notificaciones de multa que impongan
las municipalidades sobre infracciones tienen que estar de acuerdo con lo que
preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza
y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza estrictamente legales y que
requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo
que presuntamente se ha festinado.
Por lo tanto, la municipalidad tiene que acatar
estrictamente la ley que le impide
exigir lo que injustamente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento
al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estarían el alcalde y sus funcionarios cometiendo abuso de
autoridad que se encuentra sancionado y previsto en el código penal, en torno
al delito de abuso de autoridad.
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