lunes, 26 de julio de 2021

 

CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES SON ILEGALES: QUE NO LE PISEN EL PONCHO

Como es de conocimiento público, la municipalidad de Carabayllo ha puesto en funcionamiento operativo de cierre de negocios que desde su Genesis son nulos de pleno derecho y justo en plena pandemia. Si su problema es ese, no dude en comunicarse con nosotros dirigiéndose al WhatsApp 997 628 644

.La abusiva acción no se justifica por ampararse en normas jurídicamente inexistentes. Además, por darse en momentos que enfrentamos una grave crisis sanitaria dentro de una crisis económica que terminara dejando en la calle a padres y madres de familia que laboran en los mencionados locales comerciales.

¿Por qué tamaña situación? ¿Dónde están los regidores que no se atreven a ponerse frente al poder y gritar que no están de acuerdo con el presunto manejo inhumanitario de una pandilla de funcionarios mafiosos que lo único que buscan es incrementar los ingresos municipales para garantizar el pago y aguinaldo de funcionarios, asesores y regidores?

Por otro lado, no está demás señalar que, que  los mencionados operativos no se ajustan a la realidad ni a la legalidad por cuanto  la actuación de la municipalidad materializada en la clausura del local comercial constituye un exceso que  viola el derecho a la libertad y a la seguridad personal que se manifiesta en la Constitución que señala que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda y que esta expresado en la clausura  de los negocios que no les corresponde legalmente por haberse obviado la notificación previa, que justifique la sanción de cierre y multa por una infracción no existente..

Además, la notificación que se hace acotación en autos requiere para su ejecución el cumplimiento a cabalidad de las exigencias previstas en la ley  que señala que la multa es el instrumento mediante el cual se expresa el acto de administración que, en ejercicio de la ley, sanciona al contribuyente por una infracción por lo que debe de contener  además de la identificación  del deudor, los fundamentos y disposiciones que amparan dicha pretensión, de lo contrario devienen en anulable.

Como quiera, que las exigencias a que se refieren  los puntos precedentes no se han observado en el presente caso dado que la acción no cumple con las exigencias al que se refiere el dispositivo legal pertinente, tal pretensión es nula de pleno derecho puesto que constituye una aberración jurídica, por cuanto la infracción de autos no se ajusta a lo que prescribe el ordenamiento jurídico de la Nación por lo que su expedición es exabrupto y ciego, no tiene basamento de orden administrativo y legal que lo ampare y por lo que constituye un presunto exceso de poder, presunto uso y abuso de funciones. 

La nulidad tiene además asidero de pleno derecho en aplicación sustantiva de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece  que las notificaciones de multa que impongan las municipalidades sobre infracciones tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo que presuntamente se ha festinado.

Por lo tanto, la municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley   que le impide exigir lo que injustamente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estarían el alcalde y  sus funcionarios cometiendo abuso de autoridad que se encuentra sancionado y previsto en el código penal, en torno al delito de abuso de autoridad.

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