547,200 es lo gana el alcalde Marcos Espinoza durante su gestion de 4 años
Pero aquí hay un problema que nos gustaría que el alcalde nos responda. ¿Cómo hace para recuperar todo lo gastado en su campaña publicitaria camino a la alcaldía en sus varias postulaciones si lo que percibe como sueldo en los 4 años de gobierno es menor comparado con el gasto realizado durante su mencionada campa?
Y si a esto agregamos lo que ganan los regidores, lo que la municipalidad destina es una millonada que no se justifica dado a que sabemos que los regidores no ejercen su función legislativa y fiscalizadora pero si cobran puntualmente por un trabajo que no realizan. Tienen razón lo vecinos cuando manifiestan ¿que facil se la llevan?
Por información periodística es de nuestro conocimiento que nadie fiscaliza los millones soles entregados a la municipalidad para generar puesto de trabajo temporales a través del Programa a trabajar. A estas donaciones se agrega las toneladas de alimentos que también el gobierno entrega a la mencionada municipalidad a través del Programa Qali Warma.
ACUERDO DE
CONCEJO
Nº
012-2020-MDC
Carabayllo, 15 de enero de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS
LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTO: El Decreto Supremo Nº
413-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de
diciembre de 2019;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del Artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del
Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los
regidores; asimismo, el artículo 21º señala que el Alcalde provincial o
distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una Remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo
Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el
Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que
esta encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación
de servicios a cargo de estas; y, en su Artículo 52ºestablece la clasificación
de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual
comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, dispone que la compensación
económica para dichos funcionarios, se aprueba mediante Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Supremo Nº413-2019-EF
publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019,
en su Artículo 1, aprueba los montos de la compensación económica para los
alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo
52º de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el
Anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, en el Artículo 2, precisa que los
alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12)
compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1)
aguinaldo por Navidad; y, en el Artículo 3 establece que “A partir de la
vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad
del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación,
retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de
cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de
los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del
monto fijado” ;
Que, la compensación económica está
detallada en el Anexo del referido Decreto Supremo, y está basada en la Población
Electoral del distrito la cual, según información de RENIEC, en el distrito de
Carabayllo asciende a 210,953 ciudadanos, correspondiéndole, al Alcalde
Distrital de Carabayllo, el Rango I, que determina una compensación económica
mensual de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles);
Estando a lo expuesto y ejerciendo las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con
el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen
correspondiente; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta;
ACUERDA:
Artículo
Primero.- APROBAR
la compensación económica mensual del Alcalde Distrital de Carabayllo,
ascendente a la suma de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles),
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.
Artículo
Segundo.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Recursos
Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
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