sábado, 11 de junio de 2022

Fujimori estabilidad laboral: ¿Para que sirve el Congreso en un pais en donde todo esta podrido?


Fujimori estabilidad laboral: ¿Para que sirve el Congreso  en un pais en donde todo esta podrido?  

La nota que adjuntamos publicada en las redes sociales  nos muestra una realidad que muchos peruanos se niegan a reconocer. La legislación fujimorista permitió el despido arbitrario afectando la dignidad de los ciudadanos en sus centros de trabajo. ... En materia de derechos colectivos, se limitó abusivamente la actividad de los sindicatos

Jose Orna Gonzales

REYNA TORRES ¿HABITUAL EN EL DELITO?

¿Cuántas resoluciones judiciales de reposición laboral y cumplimiento de cronogramas de pago incumplidos pese a los mandatos judiciales se han dado en la Corte Superior de Lima Norte en los últimos años? Resoluciones judiciales que tienen como beneficiarios a cientos o tal vez a miles de trabajadores municipales, que no solo han luchado para ganar sus juicios, sino que han empezado otra batalla legal para que esas resoluciones sean acatadas por malos funcionarios municipales.

En esta dura lucha contra la corrupción hay dos problemas principales que van de la mano el uno con el otro. El primero es la desidia o negligencia punible de los jueces y juezas laborales que impunemente permiten que sus resoluciones de reposición sean ignoradas, desobedecidas, desacatadas, en lo que muy bien ha calificado la fiscal del primer despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte como delitos. Pero la ley orgánica del Ministerio Público contempla la queja o denuncia contra los jueces o juezas por la negligencia mostrada en el cumplimiento de sus mandatos judiciales en desmedro y/o agravio de los demandantes que llevan esperando años de años que malos funcionarios municipales de confianza les dé su regalada gana de acatar las resoluciones judiciales.

Y pensar que en una resolución judicial de reposición se puede leer lo siguiente. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: “EL TRABAJO ES UN DEBER Y UN DERECHO. ES BASE DEL BIENESTAR SOCIAL Y MEDIO DE REALIZACIÓN DE LAS PERSONAS”. El artículo 27 señala: “LA LEY OTORGA AL TRABAJADOR ADECUADA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO”, es decir no se puede afectar un contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo y el derecho contra la protección adecuada contra el despido arbitrario.

Por último, no se puede desconocer las garantías mínimas previstas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin tener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas para las personas despedidas y sus familiares y dependientes, tales como la pérdida de ingresos y la disminución del patrón de vida. Lo verdaderamente irreal es la parte final de la resolución judicial de marras. Es de antología.

Por último, en el caso de autos, la parte demandante ha presentado los medios probatorios idóneos y pertinentes que corroboren que le avala el derecho, demostrando que concurren todos los requisitos:

a) verosimilitud del derecho invocado,

b) peligro en la demora del proceso,

c) la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

Nada de esto sirve en la práctica cuando al juez (o jueza) se le pasea el alma y el demandante sigue mendigando su reposición, ya que ahora el funcionario municipal se arroga funciones presupuestales para ignorar el mandato judicial, olvidando que esa es tarea de la gerencia de Planificación y Presupuesto, así como de la gerencia de Administración y Finanzas, no de RR HH. Esto tiene su contrapartida en la queja o denuncia ante la ODECMA. 

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