¿POR QUÉ SE DEBE
CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DE 1993?
La Constitución de 1993 fue aprobada con el único objetivo de que Fujimori continúe en el gobierno. Además de buscar que
favorecer a las grandes empresas y a los politiqueros de turno, razón por la que
la ultra derecha y el fujimontesinismo enquistado en el congreso no quiere que
se cambie la Constitucion como fue el compromiso en campaña del presidente Pedro Castillo.
No esta demás subrayar que además de la opinión de constitucionalistas,
la voz de la calle es que la Constitución debe de cambiar por que vulnera
nuestra soberanía, permite que las empresas transnacionales vivan del erario
público con el cuento que traen inversión propia que no se ajusta a la verdad y
porque con esta Constitucion se han eliminado 71
derechos que estaban consagrados en la Constitución del 1979. Con esta
Constitución el Perú ya no es de los peruanos, como lo señala Cesar
Hildebrandt, con la Constitución del 93 “el Perú se ha venido rematando poco a
poco”
Elizabeth Salazar Vega escribía: La Constitución de 1993 tiene fallas y se
demuestra en cuatro hechos claves: la disolución del Congreso ante la falta de
alternativas de solución por conflictos entre poderes del Estado, las crisis
políticas por los consecutivos pedidos de vacancias, la reducida
representatividad de los líderes políticos que están llegando al poder, y que
los miembros del Tribunal Constitucional sean designados por el Congreso. No
puede estar en manos del Parlamento, es un mal diseño que se hizo porque
Alberto Fujimori quería captar todas las instituciones. Si a todo esto se
agrega la pandemia, que expuso la inequidad del modelo económico y la fuerza de
los oligopolios, pues entonces tenemos muchas cosas que cambiar. No se puede
hacer por parches.
Por otro lado, Luciano López señala que "Reforma de la Constitución es viable, pero Perú Libre no sabe cómo hacerlo"
El experto en Derecho Constitucional, Luciano López, analiza las propuestas del candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, sobre una posible Asamblea Constituyente y el cambio de la Constitución de 1993. Según López, dos de las opciones para concretarlo requieren la intervención del Congreso, y una tercera depende de una masiva recolección de firmas, pero requerirán consensos y no se concretarán en el corto plazo.
OjoPúblico conversó
con el experto en Derecho Constitucional y catedrático universitario, Luciano
López Flores, para conocer la viabilidad de este ofrecimiento político. Al
respecto, indicó que la legislación ofrece hasta tres caminos para
modificar la Carta Magna de 1993: dos de ellas requieren pasar por el
filtro del Congreso, y otra depende precisamente de una masiva recolección de
firmas ciudadanas. Según López, la propuesta de Castillo es viable y coincide
con un debate que se inició en el país durante el gobierno de Valentín
Paniagua, pero advierte que no se resolverá en el corto plazo.
Perú
Libre propone elaborar una nueva Constitución Política a través de un
referéndum y una Asamblea Constituyente. ¿Esto es viable con el marco legal
actual?
Luciano López
subraya: Me da la impresión de que el equipo de Perú
Libre no tiene claro cómo lo hará. Ellos han planteado hacer una reforma
constitucional, pero en su ideario y en el plan al bicentenario tampoco dicen
cómo lo ejecutarán. Señalo esto porque convocar a una Asamblea Constituyente es
un tema sobre el que ya se ha hablado, se ha escrito y se ha resuelto en
altos tribunales desde la caída del fujimorismo. Existen caminos establecidos
por el gobierno de transición de Valentín Paniagua y por el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE). No es una discusión que recién se esté iniciando.
Entonces,
no se puede convocar de manera directa a un referéndum, como lo señala el plan
de gobierno del candidato.
El marco legal no establece que esta
sea una prerrogativa presidencial automática, hay procedimientos previos.
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la Asamblea
Constituyente se puede convocar a través de un referéndum, y ese es
solo uno de los tres mecanismos que existen para impulsar una reforma.
¿Cuáles
son estos tres mecanismos para el cambio de Constitución?
En 2001, durante el gobierno de
transición de Valentín Paniagua, se creó la Comisión de Estudio de las Bases de
la Reforma Constitucional para definir qué cambios se debían realizar a la
Carta Magna de 1993 y cómo llevarlas a cabo. Allí se definieron tres
alternativas de reforma, pero solo una permite convocar a una Asamblea
Constituyente, previa votación de una ley de referéndum. [Las opciones
establecidas por la Comisión fueron: 1) Declarar la vigencia de la Constitución
de 1979. 2) Usar los artículos que establece la propia Carta de 1993 para
reformarla en su totalidad. 3) Aprobar una ley de referéndum para consultar a
la ciudadanía y, tras el resultado, convocar a una Asamblea Constituyente
que redacte el nuevo texto].
La actual Constitución Política señala, en
su artículo 206, que las iniciativas legislativas de reforma
constitucional pueden ser presentadas por el Presidente de la República, con
aprobación del Consejo de Ministros; los congresistas o un colectivo de
ciudadanos que reúna el 0,3% de las firmas de la población electoral (...) Al
tratarse de un proyecto de ley, esta propuesta debe incluir
la exposición de motivos, vigencia y efectos de la norma, análisis costo
beneficio y los artículos que indiquen cómo se configurará la
Asamblea Constituyente (plazos, elección de integrantes, funciones, etc.)
o la figura legal a la que recurrirán para llevarla a cabo.
Pero esta opción, que consiste en presentar
una iniciativa legislativa de referéndum, debe tener el apoyo del
Congreso.
Sí, el proyecto de reforma lo debe aprobar
el Parlamento con 87 votos en dos legislaturas ordinarias consecutivas o por la
mitad más uno del total de congresistas, para luego ser llevado a referéndum.
Esto último ocurrió en 2018, cuando el entonces presidente Martín Vizcarra
puso en consulta la reforma política. De aprobarse el referéndum, recién se
convocaría a una Asamblea.
¿Y
cuál es la segunda vía para la reforma total de la Constitución?
La segunda posibilidad no requiere una
Asamblea Constituyente, y está exclusivamente en manos del Congreso y de un
referéndum. Esta se encuentra regulada en la Ley
27600, que promulgó en 2001 [el Congreso lo aprobó en diciembre,
seis meses después de que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma
Constitucional emitiera sus conclusiones]. La norma es recordada porque dispuso
el retiro de la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna, pero también le
dio poderes a la Comisión de Constitución del Parlamento para que pueda
elaborar su propio proyecto de reforma total. Este proyecto requiere su aprobación en
el Congreso y luego ser sometido a un referéndum para su
confirmación. Así se tendría una nueva Carta Magna. El grupo de trabajo fue
dirigido por el congresista Henry Pease. Se diseñó el proyecto, pero no hubo
consenso en el Pleno y nunca se aprobó, pero la Ley 27600 continúa vigente.
Pareciera que nadie le da importancia, pero existe. Incluso fue impugnada
en 2003 ante el TC, pero esta confirmó que era constitucional.
Pero
el referéndum también puede ser promovido por la sociedad civil.
La tercera vía es precisamente el mecanismo
de democracia directa, una particularidad definida en la misma Constitución de
1993, y que otorga a la ciudadanía el derecho a presentar proyectos de ley al
Parlamento o de convocar una iniciativa de referéndum. En la práctica su
ejecución coincide con dos de los planteamientos hechos por la Comisión [de
Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional: usar las herramientas de la
propia Carta Magna y recurrir a un referéndum]. Esta alternativa se inicia
con la recolección de firmas y no necesita la aprobación del Legislativo, pero
sí deriva en una consulta pública que deberá ser convocada por el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE). Entiendo que algunos colegas dicen que no se
puede [reformar la Constitución a través de una iniciativa ciudadana], pero se
olvidan, o quizá no han investigado, que existen dos pronunciamientos del JNE,
del 2003 y 2012, que ratifican la validez del mecanismo de democracia
directa. Entonces, tenemos dos opciones que pasarían por el Parlamento y una tercera
que se ciñe a la recolección de firmas
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