miércoles, 1 de diciembre de 2021

¿POR QUÉ SE DEBE CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DE 1993?

¿POR QUÉ SE DEBE CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DE 1993?

La Constitución de 1993 fue aprobada  con el único objetivo de que Fujimori continúe en el gobierno. Además  de buscar que favorecer a las grandes empresas y a los politiqueros de turno, razón por la que la ultra derecha y el fujimontesinismo enquistado en el congreso no quiere que se cambie la Constitucion como fue el compromiso en campaña del presidente Pedro Castillo.

No esta demás subrayar que además de la opinión de constitucionalistas, la voz de la calle es que la Constitución debe de cambiar por que vulnera nuestra soberanía, permite que las empresas transnacionales vivan del erario público con el cuento que traen inversión propia que no se ajusta a la verdad y porque con esta Constitucion se han eliminado 71 derechos que estaban consagrados en la Constitución del 1979. Con esta Constitución el Perú ya no es de los peruanos, como lo señala Cesar Hildebrandt, con la Constitución del 93 “el Perú se ha venido rematando poco a poco”

Elizabeth Salazar Vega escribía: La Constitución de 1993 tiene fallas y se demuestra en cuatro hechos claves: la disolución del Congreso ante la falta de alternativas de solución por conflictos entre poderes del Estado, las crisis políticas por los consecutivos pedidos de vacancias, la reducida representatividad de los líderes políticos que están llegando al poder, y que los miembros del Tribunal Constitucional sean designados por el Congreso. No puede estar en manos del Parlamento, es un mal diseño que se hizo porque Alberto Fujimori quería captar todas las instituciones. Si a todo esto se agrega la pandemia, que expuso la inequidad del modelo económico y la fuerza de los oligopolios, pues entonces tenemos muchas cosas que cambiar. No se puede hacer por parches.

Por otro lado, Luciano López señala que "Reforma de la Constitución es viable, pero Perú Libre no sabe cómo hacerlo"

El experto en Derecho Constitucional, Luciano López, analiza las propuestas del candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, sobre una posible Asamblea Constituyente y el cambio de la Constitución de 1993. Según López, dos de las opciones para concretarlo requieren la intervención del Congreso, y una tercera depende de una masiva recolección de firmas, pero requerirán consensos y no se concretarán en el corto plazo.

OjoPúblico conversó con el experto en Derecho Constitucional y catedrático universitario, Luciano López Flores, para conocer la viabilidad de este ofrecimiento político. Al respecto, indicó que la legislación ofrece hasta tres caminos para modificar la Carta Magna de 1993: dos de ellas requieren pasar por el filtro del Congreso, y otra depende precisamente de una masiva recolección de firmas ciudadanas. Según López, la propuesta de Castillo es viable y coincide con un debate que se inició en el país durante el gobierno de Valentín Paniagua, pero advierte que no se resolverá en el corto plazo.

Perú Libre propone elaborar una nueva Constitución Política a través de un referéndum y una Asamblea Constituyente. ¿Esto es viable con el marco legal actual? 

Luciano López subraya: Me da la impresión de que el equipo de Perú Libre no tiene claro cómo lo hará. Ellos han planteado hacer una reforma constitucional, pero en su ideario y en el plan al bicentenario tampoco dicen cómo lo ejecutarán. Señalo esto porque convocar a una Asamblea Constituyente es un tema sobre el que ya se ha hablado, se ha escrito y se ha resuelto en altos tribunales desde la caída del fujimorismo. Existen caminos establecidos por el gobierno de transición de Valentín Paniagua y por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). No es una discusión que recién se esté iniciando.

Entonces, no se puede convocar de manera directa a un referéndum, como lo señala el plan de gobierno del candidato.

El marco legal no establece que esta sea una prerrogativa presidencial automática, hay procedimientos previos. El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la Asamblea Constituyente se puede convocar a través de un referéndum, y ese es solo uno de los tres mecanismos que existen para impulsar una reforma.

¿Cuáles son estos tres mecanismos para el cambio de Constitución?

En 2001, durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua, se creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional para definir qué cambios se debían realizar a la Carta Magna de 1993 y cómo llevarlas  a cabo. Allí se definieron tres alternativas de reforma, pero solo una permite convocar a una Asamblea Constituyente, previa votación de una ley de referéndum. [Las opciones establecidas por la Comisión fueron: 1) Declarar la vigencia de la Constitución de 1979. 2) Usar los artículos que establece la propia Carta de 1993 para reformarla en su totalidad. 3) Aprobar una ley de referéndum para consultar a la ciudadanía y, tras el resultado, convocar a una Asamblea Constituyente que redacte el nuevo texto].

La actual Constitución Política señala, en su artículo 206, que las iniciativas legislativas de reforma constitucional pueden ser presentadas por el Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; los congresistas o un colectivo de ciudadanos que reúna el 0,3% de las firmas de la población electoral (...) Al tratarse de un proyecto de ley, esta propuesta debe incluir la exposición de motivos, vigencia y efectos de la norma, análisis costo beneficio y los artículos que indiquen cómo se configurará la Asamblea Constituyente (plazos, elección de integrantes, funciones, etc.) o la figura legal a la que recurrirán para llevarla a cabo.

Pero esta opción, que consiste en presentar una iniciativa legislativa de referéndum, debe tener el apoyo del Congreso.  

Sí, el proyecto de reforma lo debe aprobar el Parlamento con 87 votos en dos legislaturas ordinarias consecutivas o por la mitad más uno del total de congresistas, para luego ser llevado a referéndum. Esto último ocurrió en 2018, cuando el entonces presidente Martín Vizcarra puso en consulta la reforma política. De aprobarse el referéndum, recién se convocaría a una Asamblea. 

¿Y cuál es la segunda vía para la reforma total de la Constitución?

La segunda posibilidad no requiere una Asamblea Constituyente, y está exclusivamente en manos del Congreso y de un referéndum. Esta se encuentra regulada en la Ley 27600, que promulgó en 2001 [el Congreso lo aprobó en diciembre, seis meses después de que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional emitiera sus conclusiones]. La norma es recordada porque dispuso el retiro de la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna, pero también le dio poderes a la Comisión de Constitución del Parlamento para que pueda elaborar su propio proyecto de reforma total. Este proyecto requiere su aprobación en el Congreso y luego ser sometido a un referéndum para su confirmación. Así se tendría una nueva Carta Magna. El grupo de trabajo fue dirigido por el congresista Henry Pease. Se diseñó el proyecto, pero no hubo consenso en el Pleno y nunca se aprobó, pero la Ley 27600 continúa vigente. Pareciera que nadie le da importancia, pero existe. Incluso fue impugnada en 2003 ante el TC, pero esta confirmó que era constitucional.

Pero el referéndum también puede ser promovido por la sociedad civil.

La tercera vía es precisamente el mecanismo de democracia directa, una particularidad definida en la misma Constitución de 1993, y que otorga a la ciudadanía el derecho a presentar proyectos de ley al Parlamento o de convocar una iniciativa de referéndum. En la práctica su ejecución coincide con dos de los planteamientos hechos por la Comisión [de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional: usar las herramientas de la propia Carta Magna y recurrir a un referéndum]. Esta alternativa se inicia con la recolección de firmas y no necesita la aprobación del Legislativo, pero sí deriva en una consulta pública que deberá ser convocada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Entiendo que algunos colegas dicen que no se puede [reformar la Constitución a través de una iniciativa ciudadana], pero se olvidan, o quizá no han investigado, que existen dos pronunciamientos del JNE, del 2003 y 2012, que ratifican la validez del mecanismo de democracia directa. Entonces, tenemos dos opciones que pasarían por el Parlamento y una tercera que se ciñe a la recolección de firmas

 

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