Alimentos contaminados
en Peru: expertos alertan sobre contaminación en alimentos agropecuarios
Expertos alertan que una gran cantidad de alimentos
agropecuarios que consumen los peruanos están contaminados con pesticidas. Las
cifras son alarmantes. Sin embargo, las autoridades responsables no hacen nada
por evitarlo. Análisis sólo se hacen a productos destinados a exportación y no
a los de consumo interno. Los alimentos contaminados siembran muerte y
enfermedades.
Los alimentos más
contaminados son: Fresas, Melocotones, Manzanas, Lechugas, Tomates, Pepino,
Repollos, etc.etc.
Para mayor información
ver video haciendo clic en el link: https://youtu.be/NMsyyt0jS-Q
Impunidad ante la venta de alimentos contaminados con
agrotóxicos
Escrito por Jaime Delgado Zegarra
Revista Ideele N°304. Junio-Julio 2022.
Imagen: Andina.pe
Cada
día nos estamos envenenando con infinidad de agrotóxicos presentes en las
frutas y verduras que adquirimos del mercado. Estos agroquímicos se usan de
manera indiscriminada y sin control alguno para combatir las plagas en el
campo. La supervisión que deberían ejercer las autoridades sanitarias y
agrarias es prácticamente nula.
Diversos
estudios han dado cuenta del contenido elevado de sustancias agrotóxicas en los
alimentos que se expenden sin restricción alguna en los diferentes mercados de
nuestro país. Así se está poniendo en grave riesgo la salud y la vida de todos
los peruanos. Por ello, no resulta extraña la mayor incidencia de cáncer y
otras enfermedades que vienen aquejando a nuestra población.
Y lo
peor de todo es que no se tiene manera de reconocer cuando una fruta o verdura
está con altos niveles de agroquímicos. Ni pelándola, ni cocinándola vamos a
eliminar las sustancias químicas contenidas en ellas.
El
Estado peruano le ha puesto mucho énfasis y apoyo económico a la actividad de
la agroexportación y hoy nos sentimos orgullosos de ser uno de los principales
países exportadores de espárragos, palta, arándanos, etc. Para exportar estos
productos tenemos que cumplir rigurosamente todos los estándares
internacionales y tener un manejo muy cuidadoso de los agroquímicos a fin de no
superar los límites permitidos, tanto por las normas nacionales como
internacionales. Si no se cumplen estos requisitos, los productos son
automáticamente rechazados. Por eso es que entidades públicas como el SENASA
(Servicio Nacional de Sanidad Agraria) se ha equipado con la mejor tecnología y
recursos técnicos para dotar al mercado de agro exportación de todas las
condiciones para cumplir los estándares sanitarios correspondientes.
Nos preguntamos entonces, ¿por qué no se hace lo mismo
con la producción que está dirigida al mercado interno, es decir, para todos
los consumidores del Perú? Pues ahí los controles son absolutamente inexistentes.
¿Han leído o escuchado alguna vez que alguien ha analizado los productos que
llegan a los mercados para verificar, previo a su comercialización, el
contenido de sustancias químicas tóxicas que contienen? Nunca.
¿Quién está a cargo de controlar esto?
Al SENASA le corresponde velar por la calidad sanitaria y
contribuir a la inocuidad agroalimentaria, pero una vez que los productos
ingresan al mercado para su comercialización, son los gobiernos locales quienes
deben vigilar que las condiciones sean las óptimas, es decir, que los alimentos
sean aptos para el consumo humano. He ahí el problema, ninguna municipalidad
del país ha asumido esa función y esa responsabilidad, siendo generalmente su
respuesta que no tienen capacidad para hacerlo. Entonces, bajo estas
condiciones se ha dejado a las personas en desamparo absoluto.
El Estado peruano le ha puesto mucho énfasis y apoyo
económico a la actividad de la agroexportación y hoy nos sentimos orgullosos de
ser uno de los principales países exportadores de espárragos, palta, arándanos,
etc. Para exportar estos productos tenemos que cumplir rigurosamente todos los
estándares internacionales y tener un manejo muy cuidadoso de los agroquímicos
a fin de no superar los límites permitidos, tanto por las normas nacionales
como internacionales. Nos preguntamos entonces, ¿por qué no se hace lo mismo
con la producción que está dirigida al mercado interno, es decir, para todos
los consumidores del Perú? Pues ahí los controles son absolutamente
inexistentes.
¿Qué dicen las normas?
El artículo 20 de la Ley de Inocuidad de los alimentos
(Decreto legislativo 1062), establece que “El control y vigilancia del
transporte de alimentos, así como la vigilancia de los establecimientos de
comercialización, elaboración y expendio de alimentos, con excepción de los
establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de
alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de los
Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades”.
La Resolución Ministerial Nº 1006-2016-MINSA que aprueba
la Norma Sanitaria 128-MINSA/2016/DIGESA establece los Límites Máximos de
Residuos (LMR) de plaguicidas de uso agrícola en alimentos de consumo humano.
En el numeral 6.2 se dispone que “Todo alimento que sobrepasa los LMR
establecidos en la presente norma sanitaria es considerado de riesgo y no apto
para el consumo humano, debiendo la autoridad competente aplicar las medidas
sanitarias de seguridad que corresponda para proteger la vida y la salud de los
consumidores”.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N°
29571, determina claramente el derecho que tienen los consumidores a consumir
productos que no pongan en riesgo su salud. Incluso se establece que los
productos en los que se haya identificado riesgos no previstos y detectados con
posterioridad, las entidades competentes deben disponer su retiro y advertir al
público que no deben consumirlo.
Lo que se debe hacer
Es urgente activar los mecanismos de supervisión y
sanción que deben obligar a que los funcionarios públicos actúen acorde al
mandato normativo que rigen sus respectivas funciones y, de no hacerlo, se
debería aplicar las sanciones correspondientes. En este caso, el mandato
normativo es claro y las competencias del SENASA y de los Gobiernos Locales
están establecidas y las responsabilidades se encuentran definidas.
Las autoridades que deben ejercer control, supervisión,
monitoreo y sanción ante las omisiones de sus respectivos mandatos legales son
la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría
del Pueblo, la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y el Congreso de
la República.
La Contraloría General de la República, según el artículo
82 de la Constitución Política del Perú, en su calidad de órgano supervisor del
Sistema Nacional de Control, cuenta con una serie de atribuciones, entre ellas
se encuentra la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones
sujetas a control. Es obvio, entonces, que si el SENASA o los Gobiernos Locales
no realizan los actos que la ley les obliga, como es el control del uso de
plaguicidas en los alimentos, la Contraloría está en capacidad para intervenir
como órgano de supervisión.
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público,
Decreto Legislativo Nº 052 del 18 de marzo de 1981, establece en el artículo 1°
que “El Ministerio Público es el organismo autónomo el Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las
limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le
señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la
Nación”.
Así mismo, el artículo 11 sobre la titularidad de la
acción penal del Ministerio Público, señala que “El Ministerio Público es el
titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de
la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión
inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente”.
Las autoridades que omiten el cumplimiento de sus deberes
y funciones son pasibles de sanciones de carácter penal, más aún cuando con
esta omisión se está exponiendo a riesgo la salud y la vida de los
consumidores. No obstante, el Ministerio Público no ha sido activo en el
control de la legalidad y el correcto ejercicio de las funciones del SENASA y
Los Gobiernos Locales con relación al uso irracional e ilegal de los
plaguicidas.
La Defensoría del Pueblo, en su Ley Orgánica N° 26520,
establece en su artículo 1° que “La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el
Defensor del Pueblo, le corresponde defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios
públicos”.
Supervisar los deberes de la administración pública,
implica ejercer control sobre el SENASA y los Gobiernos Locales que no han
venido cumpliendo una responsabilidad tan importante como la de cuidar que los
productos alimenticios que se producen en la agricultura cumplan con los
respectivos estándares para garantizar su inocuidad y proteger la salud de los
ciudadanos.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor
establece las funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
En los incisos g. y h. del artículo 136 se le faculta coordinar la
implementación de un sistema de alerta que permita la acción adecuada ante la
identificación de productos comprometidos en el mercado y a presentar un
informe sobre la protección de los consumidores.
Estas disposiciones están directamente vinculadas con
este problema, sin embargo, no se conoce de actuaciones de la autoridad en
dicho sentido. Se desconoce que se hayan aplicado alertas, pese a que la
información con los reportes de monitoreo de SENASA se da cuenta de los altos
niveles de productos con plaguicidas, y tampoco aparecen en los informes
anuales. En otras palabras, el tema de alimentos contaminados con agroquímicos
no está en la agenda, ni en los informes del INDECOPI, ni la Autoridad Nacional
de Protección del Consumidor.
Por su parte, el Congreso de la República está llamado a ejercer
un control político sobre el Poder Ejecutivo y todas las autoridades de la
administración estatal, lo cual está determinado por el artículo N° 102 de la
Constitución Política del Perú. Con esta finalidad, las diversas Comisiones
existentes en el Congreso de la República podrían perfectamente emplazar y
exigir a las autoridades del SENASA y Gobiernos Locales el cabal cumplimiento
de sus deberes de control sobre el uso irracional de plaguicidas y
contaminación de los alimentos. Algunas de las comisiones llamadas a ejercer
este control serían la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos, Comisión Agraria, Comisión de Salud y
Población, Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y
Modernización de la Gestión del Estado, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
El Código Penal (CP) establece diversas disposiciones con
relación al incumplimiento u omisión de parte de quien produce o pone en
circulación productos que están contaminados y también normas que están
referidas a las responsabilidades de los funcionarios públicos.
El artículo N° 288 del CP está referido a la producción,
comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al
uso o consumo humano, disponiendo que: “El que produce, vende, pone en
circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes
destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados,
falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la
pena privativa de libertad será no mayor de dos años”.
El artículo N° 304 del CP se refiere a la contaminación
del ambiente y señala que: “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites
máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de
gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño
grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor
de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa,
la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de
servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”.
Hay que tener en cuenta que, mediante el uso irracional
de agroquímicos, se contamina de manera permanente los suelos y, en especial,
el agua, con la que luego van a ser regadas las plantas, especialmente las de
tallos cortos que pueden ser productos que todos consumidos (zanahorias,
rabanitos, lechugas, apio, etc.).
Respecto de las responsabilidades penales que deberían
asumir las autoridades que no ejercen debidamente su función, omiten, se
rehúsan o demoran en controlar o supervisar las condiciones en las que se
comercializan dichos productos en el mercado, tendríamos que señalar el
artículo N° 337 del Código Penal, que señala que: “El funcionario público que,
ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a
una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena
será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.
Hasta ahora ningún funcionario público ha sido procesado
por omitir su responsabilidad de controlar las condiciones en la que los
productos agropecuarios ingresan al mercado para abastecer la demanda de los
consumidores. Ya es hora de hacerlo.